OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SEGÚN CONSTA EN EL ACTA CONSTITUTIVA
- Ser una asociación civil sin fines de lucro teniendo como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos, realizando actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo de grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, teniendo como actividad principal promover los valores familiares organizando actividades dedicadas a ayudar a las familias por medio de seminarios, cursos, consejos y recursos sobre temas de familia, con una concentración en el matrimonio, la formación de hijos y las finanzas en el hogar. Colaborando por medio de la investigación y la docencia a la creación de una nueva conciencia familiar y a la promoción de los diversos servicios familiares.
- Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
- Contribuir al mejoramiento del nivel educativo de la población ubicada en sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo y alguna discapacidad, mediante programas de alfabetización y orientación vocacional.
- La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
- Impulsar la calidad de vida y vivienda, dando asesorías y promocionando las herramientas necesarias para reintegrar a la sociedad dañada por violencia, adicciones, discapacidades, problemas de educación entre otros; creando proyectos que ayuden a ello y que beneficien la productividad de la sociedad.
- Crear programas educacionales, talleres, actividades deportivas, artísticas, culturales, entre otras; para impulsar la autoestima de las personas que lo requieran.
- Fomentar la cultura a través de la investigación científica y/o tecnológica, apoyándose en programas escolares, videos y conferencias.
- Recibir donativos en efectivo o en especie que ayuden y permitan cumplir con el fin de la asociación sujetándose a lo previsto por el Título III tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Publicar, editar, imprimir, grabar a través de cualquier medio permitido por la ley y en general promover toda clase de obras que la Asociación determine para el cumplimiento de su objetivo realizándolo en lo particular o a través de alianzas o convenios de colaboración que celebre con terceros, dentro de la República Mexicana, como en el extranjero.
- Adquirir en propiedad ya sea por compra venta, donación, adjudicación, permuta, dación en pago, reporto, cesión y en general por cualquier medio permitido por la ley, toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como derechos reales o personales, así como usufructuarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento, comodato o fideicomiso, con el fin de destinarlos para el cumplimiento de su objeto social y realizar, supervisar o contratar por cuenta propia o de terceros, toda clase de construcciones y edificaciones.
- Capacitación, asesoría y entrenamiento de voluntarios en la acción social. Siempre que cumplan con los requisitos de programas y aprueben los exámenes correspondientes.
- Promover y estimular la participación de asociaciones profesionales, organizaciones sociales, instituciones académicas, entidades gubernamentales, agrupaciones empresariales y sindicales, en las actividades de la propia asociación, para obtener su apoyo para la consecución de su objeto.
- La Asociación tendrá una naturaleza incluyente y no podrá discriminar a ninguna persona por su condición social, raza, ideología, orientación sexual, creencia religiosa u otros criterios.
- La celebración, organización, y coordinación de toda clase de eventos, para la obtención de fondos que permitan cumplir el objeto de la asociación, así como la celebración de todo tipo de contratos con toda clase de personas físicas o morales, dependencias privadas, públicas o gubernamentales, por cuenta propia o de terceros, dentro o fuera de la República Mexicana; que permitan el mejor manejo de la Asociación.
- La promoción y obtención de donativos en efectivo, especie, o bienes muebles o inmuebles de toda clase o naturaleza, por parte de los socios o asociados o de terceras personas ya sean éstas mexicanas o extranjeras, los cuales deberán ser destinados íntegramente en beneficio de la Asociación, con el objeto de apoyar el cumplimiento del objeto de la Asociación.
- La celebración de todo tipo de actos, convenios o contratos de cualquier naturaleza que resulten necesarios o convenientes para la realización del fin social dentro y fuera de la República Mexicana, por cuenta propia o por terceras personas.
- Obtener, adquirir, utilizar y disponer de toda clase de patentes, marcas y certificados de invención, nombres comerciales, derechos de autor, opciones de preferencia y derechos sobre ellos, ya sea en la República Mexicana o en el Extranjero, que propicien o se relacionen con las actividades de la Asociación.
- La Asociación no tendrá fines lucrativos, pudiendo practicar para realizar sus fines sociales, toda clase de actividades que tengan por objeto el mejoramiento de toda clase de servicios; sin intervenir en asuntos políticos o religiosos.
- El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
- Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
- Participar en el capital social de otras asociaciones no lucrativas.
- Ninguna de las actividades a que se dedique la Asociación en cumplimiento de su objeto social podrán directa o indirectamente, implicar intervención en campañas políticas; sin embargo, si podrán crear campañas y/o presentar iniciativas ante las autoridades competentes, para la ayuda de los individuos que están dentro del supuesto del objeto de la Asociación. No se considerará que influye en la legislación, la publicación de análisis o investigaciones u opiniones que no tengan carácter de proselitismo o la asistencia técnica a órganos gubernamentales, que lo hubieren solicitado por escrito.
- En general, realizar y celebrar toda clase de actos permitidos por la ley, contratos y operaciones de cualquier naturaleza, conexas, accesorias o accidentales, que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos anteriores y en general, otorgar garantías de cualquier naturaleza en cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, en el concepto de que nunca tendrán dichos actos finalidades lucrativas.
